
Articulo 1: El presente decreto ley tiene como objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, así como regular todo lo relativo a los proveedores.
Artículo 2: A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por:
Persona, mensaje de datos, emisor, firma electrónica, signatario, destinatario, proveedor de servicios, acreditación, certificado electrónico, sistema de información, usuario, inhabilitación técnica.
El presente decreto-ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro.
Artículo 3: El estado adoptara las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones.
Artículo 4: Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este decreto-ley.
Artículo 5: Los mensajes de datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Artículo 6: Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedara satisfecho en relación con un mensaje de datos al tener asociada un firma electrónica.
Articulo 7: Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedara satisfecho con relación a un mensaje de datos si se ha conservado su integridad y cuando la información en el mensaje de datos este disponible.
Artículo 8: Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedara satisfecho con relación a un mensaje de datos, estos requisitos quedaran satisfechos siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
1. Que la información pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato en que se genero.
3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino.
Artículo 9: Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el mensaje de datos provenga efectivamente del emisor.
Articulo 10: Salvo acuerdo en contrario entre las parte, el mensaje de datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del emisor lo remita al destinatario.
Artículo 11: Salvo acuerdo en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara conforme a las siguientes reglas:
1. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción del mensaje de datos.
2. Si el destinatario no ha designado un sistema de información la recepción tendrá lugar, en un sistema de información utilizado por el destinatario.
Artículo 12: Salvo prueba en contrario, el mensaje de datos se tendrá por emitido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Artículo 13: El emisor de un mensaje de datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el destinatario. Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo.
Artículo 14: Las podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un mensaje de datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método determinado.
Artículo 15: En la formación de los contratos, las podrán acordar que la oferta y la aceptación se realicen por medio de mensajes de datos.
Artículo 16: La firma electrónica que permite vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la autoría de este, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
Articulo 17: La firma electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el articulo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el siguiente capitulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable.
Artículo 18: La firma electrónica, debidamente certificada por un proveedor de servicios de certificación conforme a lo establecido en este decreto ley.
Artículo 19: El signatario de la firma electrónica tendrá las siguientes obligaciones:
1. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su firma electrónica.
2. Notificar a su proveedor de servicios de certificación que su firma electrónica ha sido controlada por terceros.
Artículo 2: A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por:
Persona, mensaje de datos, emisor, firma electrónica, signatario, destinatario, proveedor de servicios, acreditación, certificado electrónico, sistema de información, usuario, inhabilitación técnica.
El presente decreto-ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro.
Artículo 3: El estado adoptara las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones.
Artículo 4: Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este decreto-ley.
Artículo 5: Los mensajes de datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Artículo 6: Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedara satisfecho en relación con un mensaje de datos al tener asociada un firma electrónica.
Articulo 7: Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedara satisfecho con relación a un mensaje de datos si se ha conservado su integridad y cuando la información en el mensaje de datos este disponible.
Artículo 8: Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedara satisfecho con relación a un mensaje de datos, estos requisitos quedaran satisfechos siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
1. Que la información pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato en que se genero.
3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino.
Artículo 9: Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el mensaje de datos provenga efectivamente del emisor.
Articulo 10: Salvo acuerdo en contrario entre las parte, el mensaje de datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del emisor lo remita al destinatario.
Artículo 11: Salvo acuerdo en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara conforme a las siguientes reglas:
1. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción del mensaje de datos.
2. Si el destinatario no ha designado un sistema de información la recepción tendrá lugar, en un sistema de información utilizado por el destinatario.
Artículo 12: Salvo prueba en contrario, el mensaje de datos se tendrá por emitido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Artículo 13: El emisor de un mensaje de datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el destinatario. Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo.
Artículo 14: Las podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un mensaje de datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método determinado.
Artículo 15: En la formación de los contratos, las podrán acordar que la oferta y la aceptación se realicen por medio de mensajes de datos.
Artículo 16: La firma electrónica que permite vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la autoría de este, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
Articulo 17: La firma electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el articulo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el siguiente capitulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable.
Artículo 18: La firma electrónica, debidamente certificada por un proveedor de servicios de certificación conforme a lo establecido en este decreto ley.
Artículo 19: El signatario de la firma electrónica tendrá las siguientes obligaciones:
1. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su firma electrónica.
2. Notificar a su proveedor de servicios de certificación que su firma electrónica ha sido controlada por terceros.
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