domingo, 10 de febrero de 2008
Ley Especial Contra Delitos Informáticos
Titulo I: Disposiciones Generales
Art.1 Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Art.2 Definiciones: Son el conjunto de medios, programas y dispositivos utilizados para la comunicación y transmisión por seres humanos o por seres automáticos.
Art.3 Extraterritorialidad: Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Art.4 Sanciones: Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Art.5 Responsabilidad de las personas jurídicas: Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Titulo II:De Los Delitos
Capítulo I: De los Delitos Contra los Sistema que Utilizan Tecnologías de Información.
Art.6 Acceso Indebido: El que sin autorizacion hubiese obtenido, acceda, intersecte, infiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de 1 a 5 años.
Art.7 Sabotaje o Daño Del Sistema: El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema sera penado con prision de 4 a 8 años.
Art.8 Favorecimiento Culposo Del Sabotaje o Daño: Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas.
Art.9 Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos: Las penas anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, si es por un sistema de seguridad.
Art.10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje: Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de 3 a 6 años.
Art.11 Espionaje Informático: Persona que indebidamente obtenga información de un sistema con tecnología de información, será penado de 3 a 6 años.
Art. 12 Falcificación de Documentos: Quien a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento de una tecnología de información será penado con prisión de 3 a 6 años.
Capítulo II: De los Delitos Contra la Propiedad.
Art.13 Hurto: Quien a través de uso de tecnología de información, acceda, intercepte un medio de comunicación para obtener bienes, será penado con prisión de 2 a 6 años.
Art.14 Fraude: Todo aquel que, a través del uso de tecnología de información con cualquier otro programa, consiga insertar claves falsas e instrucciones, será penado con prisión de 3 a 7 años.
Art.15 Obtención Indebida de Bienes y Servicios: Quien sin autorización, utilice una tarjeta inteligente o instrumento para obtener la información, efecto, servicio, dinero será penado con prisión de 2 a 6 años.
Art.16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos: Toda persona que por cualquier medio, cree, modifique, grabe, copie, etc será penado con prision de 5 a 10 años.
Art.17 Apropiacion de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos: Quien se apropie de una tarjeta inteligente, instrumento que se haya extraviado con el fin de retenerlo, venderlo, será penado con prisión de 1 a 5 años.
Art.18 Provisión Indebida de Bienes o Servicios: Todo aquel que sabiendo quien provea, venda, falsifique, etc, tarjertas inteligentes o instrumentos con el mismo fin, será penado con prisión de 2 a 6 años.
Art.19 Posesión de Equipo Para Falsificaciones: Todo aquel que sin estar debidamente autorizado apra emitir, fabricar, falsificar tarjetas inteligentes o instrumentos en el mismo fin será penado con prisión de 3 a 6 años.
Capítulo III: De Los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
Art.20 Violación de la Privacidad de la Data o Informacion de Carácter Personal: Toda persona que intencionalmente se apodere utilice, modifique o elimine por cualquier medio si el consentimiento de su dueño, las datas personales de otro será penada con prisión de 2 a 6 años.
Art.21 Violación de la Privacidad de la Comunicaciones: Toda persona que acceda, intersepte, reproduzca o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmicion será sancionada con prisión de 2 a 6 años.
Art.22 Violacion Indebida de Data o Información de Carácter Personal: Quien revele, difunda los hechos descubiertos en general sera sancionado con prisión de 2 a 6 años.
Capítulo IV: De Los Delítos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Art.23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico: Todo aquel que exhiba o venda material pornográfico sin realizar las debida advertencias para quie el usuario restrinja el acceso a niños, será sanceonado con prisión de 2 a 6 años.
Art.24 Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescente: Toda persona que por cualquier medio de informacion, utilice a la persona o imagen de un niño con fines pornográficos será penada con prisión de 4 a 8 años.
Capítulo V: De Los Delitos Contra El Orden Económico.
Art.25 Apropiación de Propiedad Intelectual: Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho reproduzca, divulgue un software haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema será sancionado con prisión de 1 a 5 años.
Art.26 Oferta Engañosa: Toda persona que ofrezca, comercialice bienes o servicios y haga alegaciones falsas a cualquier elemento de dicha oferta será sancionado de 1 a 5 años.
Título III: Disposiciones Comunes.
Art.27 Agravantes: La pena a los delitos en la presente ley se incrementará entre 1/3 y la mitad:
- Si para la realización del hecho se hubiese hecho uso de alguna contraseña indebidamente obtenida, retenida o que se hubiese perdido.
- Si el hecho hubiese sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data en razón del ejercicio de un cargo o función.
Art.28 Agravante Especial: aplicable a las personas jurídicas por los delitos en el articulo 5 será únicamente de multa pero por el doble.
Art.29 Penas Accesorias: Además de las penas principales, las penas accesorias serán las siguientes:
- El comiso de equipos.
- El trabajo comunitario.
- La inhabilitación para el ejercicio de funciones.
- La suspensión del permiso para operar cargos directivos.
Art.30 Divulgación de la Sentencia Condenatoria: El tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria.
Art.31 Indemnización Civil: En los casos de condena por cualquiera de los delitos en los capítulos II y V el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima.
Título IV: Disposiciones Finales.
Art.32 Vigencia: La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación.
Art.33 Derogatoria: Se derogan cualquier disposición que colida con la present ley.
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